Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública

En setiembre del 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, que aprueba las disposiciones para la incorporación progresiva de herramientas de modelamiento digital de la información (BIM), con la finalidad de mejorar la transparencia, calidad y eficiencia en la ejecución de proyectos de inversión pública.

Pero, ¿Qué es el BIM?

BIM

El BIM es una metodología de trabajo colaborativo, sustentada en el modelamiento digital de la información aplicable a las fases de formulación, evaluación, ejecución y funcionamiento de proyectos de inversión, que contienen componentes de infraestructura y que permite centralizar toda la información del proyecto en un modelo digital creado con la información aportada por todos los agentes involucrados en las distintas fases del ciclo de inversión, permitiendo una gestión integrada de la misma, tal como expone el Ministerio de Economía y Finanzas. Es decir, una nueva forma de trabajo que pone a todos los involucrados de un proyecto de construcción a trabajar de una manera más eficiente.

El BIM permite una mejor identificación de los requerimientos del contratante o del alcance de la infraestructura a desarrollar y, por ende, una adecuada estimación del presupuesto y plazo requeridos para su ejecución. Además, permite identificar, prevenir y solucionar tempranamente conflictos o diferencias de carácter técnico.

¿Por qué usar BIM?

Esta herramienta se utiliza con éxito en contratos privados de construcción a nivel internacional y será muy beneficiosa para los proyectos de infraestructura pública. Así, también se ha previsto la elaboración de un Plan BIM, que definirá la estrategia nacional para su implementación progresiva, y un Plan de Ejecución, que establecerá como se llevarán a cabo los aspectos del modelado y la gestión de la información de una infraestructura pública en particular. El MEF ya viene trabajando en la creación del primer BIM y se espera contar con dicha herramienta en el primer trimestre del año 2020. Su implementación será progresiva y se estima que para el año 2030 su utilización será obligatoria en todo proyecto de infraestructura pública que tenga las características correspondientes.

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Para lograr buenos resultados, será necesario que el BIM se implemente en la etapa más temprana del proyecto (para los proyectos de inversión pública se ha previsto utilizar el BIM desde la etapa de diseño de los estudios de preinversión), con la participación y coordinación de todos los agentes involucrados en el desarrollo de la infraestructura, los mismos que deberán estar capacitados y conocer sus responsabilidades, a fin de garantizar precisamente la información adecuada y suficiente del modelo para la toma de decisiones que se requieran, y permitir la ejecución exitosa del proyecto de infraestructura.

No hay que perder de vista que el BIM se vale de diferentes herramientas para facilitar el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura, y no es en sí el proyecto, por lo que se debe cuidar no complicar su implementación, y ser realista con los objetivos que se desean alcanzar con su uso. Además, es necesario ser razonable y flexible al momento de elaborar el Plan de Ejecución para cada caso en particular.

Lee el DECRETO SUPREMO N° 289-2019-EF aquí.

Resolución Ministerial N° 242-2019-VIVIENDA


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